¿NO PUEDES PAGAR EL ALQUILER?
El tema de hoy es sobre uno de los que más interés despierta para aquellas personas que desean rentar un local comercial para abrir su negocio al público, como este, por ejemplo:
Local de Colourmobile S.L. Telefonía y Móviles Low-Cost en Madrid, España. |
Es el contrato de arriendo comercial (o contrato de renta o de alquiler comercial).
Cuando se va a firmar un contrato de este tipo, lo primero que debemos mirar es: ¿Qué incluye este tipo de acuerdo que se va a firmar; sin olvidar la letra pequeña?
Bueno, antes que nada; es necesario aclarar:
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Un contrato es un acuerdo entre dos partes, que permite un beneficio, ya sea para una o para ambas.
En este caso, un contrato de arriendo o de renta, que les otorga beneficios a ambas partes; es un acuerdo por escrito de las condiciones en la que se va a dar-tomar el local comercial para su uso productivo durante un periodo de tiempo determinado por el arrendatario.
Este acuerdo incluye una serie de secciones o cláusulas que identifican claramente quién está a cargo de qué y lo que se debe cumplir en materia de pago por el derecho a su uso, las obligaciones y los derechos de cada parte.
Ya cuando se tengas claras cada una de las condiciones del contrato: quiénes son las partes involucradas, los términos del contrato, el valor del arriendo o renta y las condiciones y formas de pago; así como los requisitos que el (la) tomador(a) del bien deberá cumplir, de acuerdo a si es persona natural o jurídica; entonces es cuando se debe proceder a firmarlo.
Pero, antes de hacerlo, no se debe olvidar que durante el transcurso del tiempo puede ocurrir que el negocio no vaya tan bien como se espera. Para esto, la única opción que existe es revisar qué pasos se deben seguir en caso de que, quien toma el comercial para su explotación o uso, no pueda seguir pagando las mensualidades o la cantidad acordada por concepto de renta.
¿Que hacer en este caso?
NO PUEDO PAGAR LA RENTA
Lo primero que hace cualquier persona con obligaciones financieras es recurrir a uno o más préstamos (o a un crédito) de diferentes fuentes para atender esta necesidad -y ¿Quién no lo haría?-
Aunque no es aconsejable (ya que lo ideal es tener un Plan de Negocios bien estructurado que incluya una sección de manejo de riesgos asociados a esta clase de contingencias; además del conocimiento para saber administrar un negocio y manejar su flujo de caja y sus ingresos y costos; antes de ponerse manos a la obra); una situación como esta se puede remediar de varias situaciones.
1. HABLAR CON EL (LA) DUEÑO(A) DEL LOCAL COMERCIAL
Sí; hay que enfrentar los problemas y decir la verdad. En este caso, apenas se presenten.
Si no hay efectivo o dinero en el banco para pagar el arriendo o renta; es mejor llamar al (a la) propietario(a) y citarlo(a) a una reunión para conversar sobre el tema.
La sinceridad es la base de la confianza.
En este punto, y tal como lo espera el (la) dueño(a) del local; hay que hablarle de una solución; así se trate de una reparación a largo plazo. Decirle el tiempo estimado en el cual obtendrá su dinero o parte de este; será alentador.
El (la) propietario(a), cederá si la persona que toma en arriendo o renta el local comercial,
1. No tiene historial crediticio desfavorable = no está reportado a centrales de riesgo y,
2. Demuestra tener solvencia económica. (Negocios, son negocios).
Nadie querría asumir los gastos de un impago por concepto de servicios, arreglos o reparaciones, sin obtener algo a cambio.
Durante el transcurso de estos días, se tiene la suficiente oportunidad para hacer 2 cosas:
A. Buscar financiación: con familiares o amigos; o mediante la ayuda de una entidad crediticia. Para esto, es necesario un documento que le indique a esta entidad que se podrá devolver el préstamo).
Elegir entidades que faciliten iniciativas de tipo empresarial, es una buena opción. Lo mejor es fijarse en una que ofrezca intereses más bajos, un plazo más largo para pagar el crédito y un seguro en caso de que el (la) inquilino(a) o arrendatario(a) no pueda pagar.
Aquí también se deberá mirar la posibilidad de continuar con la operación del negocio o empresa; o con la posibilidad de ceder el negocio o liquidar-lo; dependiendo de la situación.
Lamentablemente, esto está sujeto a cada persona (su esfuerzo, voluntad y ganas por sacar adelante el negocio con estrategias de marketing y una re-estructuración de su Modelo de Negocio), y a la realidad del SECTOR DEL NEGOCIO.
La recomendación es que, si bien, intentarlo una vez más no está mal; si el panorama no mejora cuanto antes; es mejor pensar en la terminación de la idea de negocio. (Suena bastante crudo, pero así es).
B. Buscar en entidades o instituciones, apoyo en materia de gerencia de una empresa; manejo financiero del negocio y que aporte mayor conocimiento.
En este blog encontrarás las mejores instituciones para esto; de acuerdo a tu país
- Los Centros de Formación del SENA (En Colombia),
- Fondo Emprender (En Colombia),
- INADEM (En México),
- Programa StartUp (En Perú),
- CORFO (En Santiago de Chile),
- MIFIC (En Nicaragua),
- Programa "En Marcha" (En Quito, Ecuador),
- Bolivia Emprende - Emprender Futuro (En Santa Cruz de la Sierra, Bolivia).
- Fundación CentroMype (En El Salvador)
2. MIRAR POR LA CLÁUSULA DE CESIÓN DEL CONTRATO
Este punto es más que indispensable.
Muchas personas que desean abrir su propio negocio, deben tener en cuenta que se incluya esta cláusula en el documento por escrito; en caso de que no puedan continuar pagando (cancelando el valor de) el contrato de arrendamiento o de renta.
La cláusula tiene como objetivo proteger a dos partes y beneficiar a una tercera: Al (a la) arrendador(a) o dueño(a) del local, como a quien lo toma y a un tercero; quién está en búsqueda de un lugar donde establecer su negocio; independientemente de su idea empresarial.
Es buena idea mantener constante comunicación con contactos que conozcan y/o quieran emprender en el sitio desde donde atiendes / solías atender su empresa.
Los derechos por concepto de arriendo o renta, se transferirán desde el (la) primer(a) arrendatario(a) hasta el nuevo (la nueva) tomador(a); previo acuerdo legal entre todas las partes.
En el caso dado de que el pago del arriendo o renta del local comercial, se haya estipulado en 12 cuotas; esto, sin duda, libera de tener que pagar hasta el final el valor total del arriendo, más otros cobros e intereses que se generan por el incumplimiento e la cláusula del arriendo.
De esta manera, al no poder pagar el alquiler, arriendo o renta del local comercial; no es nada o no es mucho lo que se puede llegar a aprender...
Aunque no es aconsejable (ya que lo ideal es tener un Plan de Negocios bien estructurado que incluya una sección de manejo de riesgos asociados a esta clase de contingencias; además del conocimiento para saber administrar un negocio y manejar su flujo de caja y sus ingresos y costos; antes de ponerse manos a la obra); una situación como esta se puede remediar de varias situaciones.
1. HABLAR CON EL (LA) DUEÑO(A) DEL LOCAL COMERCIAL
Sí; hay que enfrentar los problemas y decir la verdad. En este caso, apenas se presenten.
Si no hay efectivo o dinero en el banco para pagar el arriendo o renta; es mejor llamar al (a la) propietario(a) y citarlo(a) a una reunión para conversar sobre el tema.
La sinceridad es la base de la confianza.
En este punto, y tal como lo espera el (la) dueño(a) del local; hay que hablarle de una solución; así se trate de una reparación a largo plazo. Decirle el tiempo estimado en el cual obtendrá su dinero o parte de este; será alentador.
El (la) propietario(a), cederá si la persona que toma en arriendo o renta el local comercial,
1. No tiene historial crediticio desfavorable = no está reportado a centrales de riesgo y,
2. Demuestra tener solvencia económica. (Negocios, son negocios).
Nadie querría asumir los gastos de un impago por concepto de servicios, arreglos o reparaciones, sin obtener algo a cambio.
Durante el transcurso de estos días, se tiene la suficiente oportunidad para hacer 2 cosas:
A. Buscar financiación: con familiares o amigos; o mediante la ayuda de una entidad crediticia. Para esto, es necesario un documento que le indique a esta entidad que se podrá devolver el préstamo).
Elegir entidades que faciliten iniciativas de tipo empresarial, es una buena opción. Lo mejor es fijarse en una que ofrezca intereses más bajos, un plazo más largo para pagar el crédito y un seguro en caso de que el (la) inquilino(a) o arrendatario(a) no pueda pagar.
Aquí también se deberá mirar la posibilidad de continuar con la operación del negocio o empresa; o con la posibilidad de ceder el negocio o liquidar-lo; dependiendo de la situación.
Lamentablemente, esto está sujeto a cada persona (su esfuerzo, voluntad y ganas por sacar adelante el negocio con estrategias de marketing y una re-estructuración de su Modelo de Negocio), y a la realidad del SECTOR DEL NEGOCIO.
La recomendación es que, si bien, intentarlo una vez más no está mal; si el panorama no mejora cuanto antes; es mejor pensar en la terminación de la idea de negocio. (Suena bastante crudo, pero así es).
"Los(as) buenos(a) emprendedores(as) no se rinden tan fácilmente. Por eso, ante un inminente "OUT OF BUSINESS"; existe otra y una tercera idea"
B. Buscar en entidades o instituciones, apoyo en materia de gerencia de una empresa; manejo financiero del negocio y que aporte mayor conocimiento.
En este blog encontrarás las mejores instituciones para esto; de acuerdo a tu país
- Los Centros de Formación del SENA (En Colombia),
- Fondo Emprender (En Colombia),
- INADEM (En México),
- Programa StartUp (En Perú),
- CORFO (En Santiago de Chile),
- MIFIC (En Nicaragua),
- Programa "En Marcha" (En Quito, Ecuador),
- Bolivia Emprende - Emprender Futuro (En Santa Cruz de la Sierra, Bolivia).
- Fundación CentroMype (En El Salvador)
2. MIRAR POR LA CLÁUSULA DE CESIÓN DEL CONTRATO
Este punto es más que indispensable.
Muchas personas que desean abrir su propio negocio, deben tener en cuenta que se incluya esta cláusula en el documento por escrito; en caso de que no puedan continuar pagando (cancelando el valor de) el contrato de arrendamiento o de renta.
La cláusula tiene como objetivo proteger a dos partes y beneficiar a una tercera: Al (a la) arrendador(a) o dueño(a) del local, como a quien lo toma y a un tercero; quién está en búsqueda de un lugar donde establecer su negocio; independientemente de su idea empresarial.
Es buena idea mantener constante comunicación con contactos que conozcan y/o quieran emprender en el sitio desde donde atiendes / solías atender su empresa.
Los derechos por concepto de arriendo o renta, se transferirán desde el (la) primer(a) arrendatario(a) hasta el nuevo (la nueva) tomador(a); previo acuerdo legal entre todas las partes.
En el caso dado de que el pago del arriendo o renta del local comercial, se haya estipulado en 12 cuotas; esto, sin duda, libera de tener que pagar hasta el final el valor total del arriendo, más otros cobros e intereses que se generan por el incumplimiento e la cláusula del arriendo.
De esta manera, al no poder pagar el alquiler, arriendo o renta del local comercial; no es nada o no es mucho lo que se puede llegar a aprender...
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